Testamento ológrafo y el perito calígrafo
En un testamento manuscrito, entendiendo como tal aquel en el que el testador o quién cede sus bienes, lo escribe todo a mano, entendiendo también por “todo” tanto el contenido como la firma, hay que presentarlo en el Juzgado para que un juez le de validez, es lo que se denomina “protocolizar”.
Hay dos opciones para ello:
- la primera opción consiste en aportarlo con un informe pericial caligráfico, en el que se analiza tanto el texto como la firma, realizado por un perito calígrafo cuya conclusión certifique su validez;
- la segunda opción consiste en presentarlo directamente en el juzgado, en cuyo caso el juez designa un perito calígrafo.
En este último caso hay que saber que nuestra profesión no está regulada y mucha gente, aprovechando el vacío legal, se autoproclama perito calígrafo sin tener los conocimientos suficientes y pidiendo unos honorarios, muchas veces excesivos.
Contactar con el perito
Por ello hay que contactar con un buen profesional, en caso de que no se haga así, el juez designa un perito calígrafo de los que figuran en las listas judiciales que obran en poder del Juzgado, estas listas corresponden a asociaciones de peritos calígrafos, las cuales cada vez son más abundantes.
Una vez señalado el perito calígrafo, éste pide una provisión, que generalmente es el importe total de dicho informe y hay que depositarlo en la cuenta designada para ello, en un plazo de 5 días, si no se hace así no se continúa con el procedimiento de protocolización y se da por cerrado el asunto.
Personalmente, sin entrar en materia, se debe hacer dicho ingreso para no perder dicho acto de protocolización y, lógicamente, quedarse sin la herencia.
El perito puede cometer errores
Con posterioridad, se puede ir contra el perito que haya realizado el trabajo siempre y cuando se demuestre que no ha actuado correctamente, bien sea por un exceso en sus honorarios en función del trabajo realizado, bien sea por su contenido al no demostrar unos conocimientos necesarios o por no estar en una lista de peritos.
Podría haber otras causas, pero habría que analizarlas.
Es muy importante que se pida factura y, ya que uno mismo solicita la protocolización del testamento está en su derecho a exigir que el perito que se le asigne pertenezca a una asociación que a su vez tenga unos honorarios establecidos para poder comprobar la minuta.
También el mismo perito debe de estar dado de alta como profesional en Hacienda y en la Seguridad Social, sino no deja de ser un simple embaucador que se aprovecha del sistema.
Por otra parte, en caso de que haya otros posibles beneficiarios del testamento ológrafo, que puedan verse perjudicados, es conveniente presentar siempre con el testamento el informe pericial caligráfico, tal como explicaba al principio, puesto que, los otros posibles beneficiarios pueden a su vez presentar otro informe contradictorio.
En este caso, el juez, en función de toda la información y documentación aportada dictará una sentencia. Si este es el caso, sería conveniente que quién aporta el testamento ológrafo esté representado por un abogado, de igual manera que si es parte perjudicada del mismo.
En caso de que no hubiera otros posibles herederos, es suficiente la presentación del informe pericial junto con el testamento, siendo los únicos gastos los correspondientes a los honorarios del perito calígrafo.
(Artículo escrito por D. Luis Ángel Santa Cruz Simón)