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La nueva ley de tasas judiciales

La nueva ley de tasas judiciales

Un barrera para el libre acceso a la Justicia

La tan denostada Ley de Tasas Judiciales ya se encuentra en vigor, y aun cuando ya existían tasas para ciertos asuntos, el punto clave de la nueva reforma reside en la introducción de las personas físicas en la lista de quienes se encuentran sujetos al pago de las tasas judiciales, que hasta ahora estaban exentos. Sólo quedan exentos de tasas los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, es decir, los que ingresan menos de 14.000 euros brutos anuales.

 

Antes de la reforma sólo pagaban tasas las empresas que facturaban más de ocho millones de euros al año, mientras que ahora lo harán todas las empresas y cualquier ciudadano que presente una demanda civil (pleito entre particulares), contencioso-administrativa (contra la Administración) o social (pleitos laborales). Las tasas se pagan tanto en primera instancia -salvo en lo social-, y son mucho más gravosas en la segunda instancia cuando se interpone recurso contra la primera sentencia.

Es cierto que en el supuesto de que el juzgado otorgue la razón al ciudadano al finalizar el proceso y se incluya en sentencia la condena en costas para la otra parte -lo que no siempre ocurre-, se podría recuperar el dinero gastado en las tasas. Sin embargo, ello no impide que el pago de las tasas se convierta en una auténtica barrera para el ciudadano que pretender acceder a la Justicia y que, como en la mayoría de las últimas reformas, afectará en su mayor parte a la clase media española.

 

Tanto en la Jurisdicción Civil como en la Contencioso-Administrativa se abonan tasas desde que se interpone el escrito de demanda o el recurso contencioso-administrativo, al igual que cuando se presentan los recursos de apelación y casación en ambas jurisdicciones. Sin embargo, en la jurisdicción Social es diferente, dado que sólo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación, además de que el trabajador o autónomo sólo tendría que abonar un 40 por ciento de la tasa que corresponda al proceso.

 

En relación a la cuantía de las tasas, hay que decir que se componen de una cantidad fija y otra variable. Un parte fija que varía entre los 100 euros de tasas de un procedimiento monitorio –por ejemplo, al reclamar una deuda a un tercero-, los 300 euros de un procedimiento ordinario –por ejemplo, la impugnación de una junta de una comunidad de vecinos ó una demanda de divorcio-, los 350 de un recurso contencioso-administrativo ordinario, los 800 de un recurso de apelación, ó los 1.200 de un recurso de casación. Además de esta parte fija, siempre se abona un parte variable que supone un 0,5 por ciento de la cuantía que se discute en el proceso.

 

Las exenciones del pago de tasas son muy limitadas, dado que se circunscriben a la jurisdicción penal, a los asuntos familiares que impliquen a menores o procesos matrimoniales sobre guarda y custodia de menores y pensión por alimentos, procedimientos sobre protección de derechos fundamentales, y monitorios y demandas de juicio verbal de cuantía inferior a 2.000 euros.

La aplicación de estas tasas puede llevar a situaciones kafkianas, como en el caso del recurso contencioso contras multas de tráfico con un importe de 100 euros, en cuyo caso el ciudadano abonaría el doble en tasas judiciales -200 euros-, y en caso de recurrir al Tribunal Superior las tasas serían de 800 euros a mayores.

 

En cuanto a la reclamación de deudas, presentar una demanda de juicio verbal reclamando 3.000 euros tendrá una tasa inicial de 150 euros, y si se recurre la sentencia en apelación se incrementaría en 800 euros más –añadiendo siempre a mayores el 0,5% de la cuantía del pleito-.

Es también paradójico el caso de una reclamación de indemnización por lesiones graves derivadas de un accidente de tráfico, dado que si no prosperara la vía penal y el accidentado tuviese que acudir a la vía civil para reclamar una indemnización de 300.000 euros, tendría que pagar 1.800 euros (los 300 de tasa fija más 1500 euros de variable).

Teniendo en cuenta lo expuesto hasta ahora, podemos comprender que en tiempos de grave crisis económica general, y en especial de las Administraciones Públicas, sea preciso establecer un cierto copago por la utilización de la Justicia, como ya ha ocurrido en otros sectores como el de la Sanidad. Sin embargo, las cuantías fijadas por el actual Gobierno se van a convertir en auténticas barreras para el acceso a la justicia del ciudadano y de la pequeña empresa, que en muchos casos se verán disuadidos de ejercer sus legítimos derechos ante la administración judicial. Es por ello por lo que tanto los sindicatos, asociaciones de consumidores y, sobre todo, los colectivos que desempeñan su trabajo en esta Administración Judicial –Jueces, Fiscales, Secretarios, funcionarios, abogados y procuradores- están de acuerdo en considerar estas tasas como una grave barrera al acceso a la Justicia, vulnerando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Esperemos que en los próximos meses se produzca una reacción por parte del Gobierno en el sentido de reducir las cuantías de las actuales tasas, dado que en caso contrario se provocará un grave perjuicio al derecho fundamental del ciudadano de acceder libremente a defender sus derechos ante la autoridad judicial.
CARLOS TOME DE SANTIAGO. Caruncho&Tomé&Judel Abogados

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